Amparos en Saltillo, Coahuila: Protección Constitucional Especializada
El juicio de amparo representa la herramienta jurídica más poderosa del ordenamiento mexicano para defender los derechos fundamentales frente a actos de autoridad. En Maycotte Legal, contamos con abogados especializados en amparos en Saltillo, Coahuila, con experiencia litigando ante juzgados de distrito, tribunales colegiados y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Nuestra firma atiende clientes no solo en Saltillo —incluyendo colonias como Centro, 15 de Septiembre, 10 de Abril, Abasolo, Acero, Adelino Canizales, Amistad, Ampliación Morelos, Ampliación San Carlos, Ampliación Santa Fe, Analco, Aquiles Serdán, Arsenio Maldonado, Balcones de Morelos, Benito Juárez, Buenos Aires, Cecilia Ocelli de Salinas, Chapultepec, Cima de Morelos, Ciudad Mirasierra, Ciudad Real, Colibrí, Colinas del Parque, Colinas de San Francisco, Condado de Saltillo, El Arbolito, El Barretal, El Llano, El Oso Espinoza, El Padrino, El Recuerdo, Eloy Gómez, Espíritu Santo, Estrella, Evaristo Arreola, Evaristo Mercado Salas, Fracción La Fuente, Fundadores, Fundadores III Sector, García de la Cadena, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Independencia, Jardines de Santa Fe, José Estrada Salas, José Francisco Cardona Tovar, La Capilla, La Fuente, La Hacienda, La Herradura, La Morita, La Paz, La Pradera, La Puerta, La Rosa, La Soledad, Las Cañadas, Las Canoas, Las Coquetas, Las Cotuchas, Las Flores, Las Fuentes, Las Mercedes, Las Misiones, Las Palmas, Las Torres, Loma Alta, Loma Bonita, Loma Larga, Lomas de la Merced, Lomas de Lourdes, Lomas de San Carlos, Lomas de San Francisco, Lomas de Santa Fe, Lomas del Pedregal, Los Ángeles, Los Girasoles, Los González, Los Huertos, Los Naranjos, Los Presidentses, Los Viñedos, Magisterio Sección 38, Manuel Acuña, Mariano Matamoros, Miguel Alemán, Morelos, Morelos Nueva Creación, Nicolás Bravo, Nuevo Amanecer, Nuevo Coahuila, Nuevo Progreso, Nuevo Saltillo, Paraje de la Sierra, Parque Industrial Amistad, Parque Saltillo, Patria, Primavera, Privada La Campana, Privada La Misión, Privada de San Javier, Progreso, Quintero, Reforma, Ricardo Flores Magón, Salomón Abedrop, San Agustín, San Carlos, San Fernando, San Francisco, San Gabriel, San Isidro, San José, San Juan, San Lorenzo, San Martín, San Miguel, San Patricio, San Pedro de los Pinos, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Elena, Santa Fe de los Linderos, Santa María, Santa Rita, Santiago, Sauceda, Solidaridad, Valle del Sol, Valle de Lourdes, Valle de Morelos, Valle de las Aves, Valle Hermosa, Villa Carlos, Villa del Sol, Villa Morelos, Villa Santiago, Vista Alegre, Vista Hermosa, Zona Centro— sino también en Monterrey, Ramos Arizpe y Arteaga, brindando cobertura integral en la región sureste de Coahuila y área metropolitana de Nuevo León.
¿Qué es el juicio de amparo?
El amparo es un juicio de naturaleza constitucional previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reglamentado por la Ley de Amparo. Su finalidad es proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, frente a actos de autoridad que los violen. A diferencia de otros medios de defensa, el amparo no es una apelación ni una revisión de méritos; es un control de constitucionalidad y legalidad de los actos reclamados.
Existen dos grandes vertientes: el amparo indirecto, que se tramita ante jueces de distrito contra actos de autoridades federales, estatales o municipales (excepto las resoluciones judiciales firmes), y el amparo directo, que corresponde a los tribunales colegiados de circuito contra sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio. Ambos requieren conocimiento técnico profundo de la jurisprudencia de la Suprema Corte y de los criterios de los tribunales colegiados, ya que la argumentación debe centrarse en la violación directa de derechos fundamentales o en la inconstitucionalidad de normas generales.
En la práctica, el amparo procede contra actos de autoridad que causen agravio actual e inminente, siempre que no exista otro medio de defensa ordinario adecuado —salvo excepciones jurisprudenciales—. La legitimación para promoverlo corresponde a quien tenga interés jurídico, ya sea persona física o moral, nacional o extranjera. En Maycotte Legal, como despacho especializado en amparos, evaluamos la viabilidad de cada caso desde la perspectiva de la procedencia, la competencia, la legitimación y los conceptos de violación más sólidos.
¿Cuándo es necesario interponer un amparo?
La necesidad de un amparo surge cuando una autoridad —juez, tribunal, autoridad administrativa, ministerio público, órgano jurisdiccional laboral, tribunal agrario, entre otros— emite un acto que vulnera derechos fundamentales y no existe otro recurso efectivo. Escenarios frecuentes en Saltillo y la región incluyen:
- Sentencias civiles o familiares que violan garantías de debido proceso, igualdad o propiedad.
- Resoluciones administrativas que afectan licencias, permisos, concesiones o patrimonio municipal.
- Actos de autoridades fiscales (SAT, administración local) que determinan créditos fiscales sin fundamentación legal.
- Laudos laborales que desconocen derechos de trabajadores o patrones.
- Resoluciones en materia penal que vulneran la presunción de inocencia, legalidad o seguridad jurídica.
- Actos de autoridades agrarias que afectan la posesión o propiedad ejidal y comunal.
- Normas generales —reglamentos, decretos, ordenanzas— que resultan inconstitucionales en su aplicación particular.
También es procedente el amparo contra leyes o tratados internacionales que contravengan la Constitución, aunque en este caso la vía es la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional, no el amparo individual. Nuestros abogados de amparos en Saltillo analizan cada supuesto fáctico para determinar la vía idónea y los plazos procesales, que son perentorios e improrrogables: 15 días para amparo indirecto y 30 días para amparo directo, contados desde la notificación del acto reclamado.
Beneficios de contar con especialistas en amparo
- Análisis de viabilidad realista: No todos los agravios son susceptibles de amparo; evitamos recursos infundados que generan costos y desgaste.
- Dominio de jurisprudencia actualizada: La Suprema Corte y tribunales colegiados emiten criterios vinculantes que cambian la interpretación de derechos; los integramos en la estrategia.
- Redacción técnica de conceptos de violación: El éxito del amparo depende de cómo se plantean las violaciones constitucionales; un error formal puede causar sobreseimiento.
- Manejo de suspensiones: Gestionamos la suspensión del acto reclamado (provisional y definitiva) para evitar daños irreparables durante el juicio.
- Representación en todas las instancias: Desde juzgados de distrito en Saltillo hasta tribunales colegiados en Torreón, Monterrey o la Suprema Corte en Ciudad de México.
- Coordinación con otras áreas: Cuando el caso lo requiere, integramos conocimientos de [[Derecho corporativo]], [[Contratos mercantiles]], derecho penal, administrativo, fiscal o agrario para una defensa integral.
Nuestro proceso de trabajo en juicios de amparo
- Entrevista inicial y recopilación documental: Recibimos al cliente —presencialmente en nuestras oficinas de Saltillo o por videoconferencia—, revisamos el acto reclamado, notificaciones, expedientes antecedentes y plazos.
- Estudio de procedencia y estrategia: Determinamos si procede amparo indirecto o directo, competencias, legitimación, interés legítimo y conceptos de violación con mayor probabilidad de éxito.
- Redacción y presentación de la demanda: Elaboramos la demanda con precisión técnica, señalando autoridad responsable, acto reclamado, conceptos de violación fundamentados en jurisprudencia, y solicitando suspensión cuando procede.
- Gestión de la suspensión: Asistimos a la audiencia incidental, alegamos los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, y seguimos el incidente hasta su resolución.
- Trámite de la etapa de instrucción: Recabamos informes justificados, ofrecemos y desahogamos pruebas (documentales, periciales, testificales), y formulamos alegatos finales.
- Sentencia y recursos: Analizamos la sentencia del juez de distrito; si es favorable, vigilamos su cumplimiento; si es adversa, preparamos recurso de revisión ante tribunal colegiado.
- Seguimiento en revisión y ante la Suprema Corte: En caso de recurso de revisión, presentamos escrito de agravios y asistimos a audiencia; si procede, promovemos atracción o queja ante la Suprema Corte.
¿Por qué elegir a Maycotte Legal para su amparo en Saltillo?
Nuestra firma combina experiencia litigiosa real con actualización académica constante. Los abogados que integran el área de amparo han litigado casos emblemáticos en materia civil, mercantil, familiar, penal, administrativa, laboral y agraria ante juzgados de distrito con sede en Saltillo y Ramos Arizpe, tribunales colegiados del Décimo Tercer Circuito (con residencia en Torreón y Monterrey) y la Suprema Corte. Esta trayectoria nos permite anticipar criterios jurisdiccionales y diseñar estrategias adaptadas a la jurisprudencia local y nacional.
Además, entendemos el contexto regional: la dinámica económica de Saltillo —industria automotriz, manufactura, comercio, sector agropecuario en Arteaga y Ramos Arizpe— genera conflictos específicos en materia de amparo indirecto contra autoridades municipales (licencias de construcción, uso de suelo, clausuras), estatales (Secretaría de Medio Ambiente, Secretaría de Trabajo) y federales (PROFEPA, ASEA, SAT, IMSS, INFONAVIT). Conocer a las autoridades responsables, sus patrones de actuación y los jueces de distrito que conocen de estos asuntos es una ventaja comparativa que ponemos al servicio del cliente.
Ofrecemos atención personalizada, honorarios transparentes —con esquemas de fee fijo por etapa o success fee según la complejidad— y comunicación constante sobre el estado del expediente. No delegamos la estrategia a pasantes; el socio responsable supervisa cada escrito y audiencia. Esta estructura garantiza la calidad técnica que exige un juicio constitucional.
Casos donde normalmente se requiere amparo
- Clausura de establecimiento comercial o industrial por autoridad municipal sin respeto al debido proceso.
- Negativa de licencia de funcionamiento, construcción o giro comercial por motivos discrecionales.
- Determinación de créditos fiscales por SAT o administración local sin notificación legal o con errores de fondo.
- Sentencias civiles que declararon prescrita una acción sin considerar suspensión de plazos.
- Resoluciones familiares que restringen convivencia sin fundamento en el interés superior de la niñez.
- Laudos laborales que niegan reinstalación o indemnización constitucional sin valorar pruebas.
- Auto de formal prisión o vinculación a proceso con violaciones a garantías del debido proceso.
- Resoluciones agrarias que desconocen derechos parcelarios o de uso común.
- Actos de autoridades ambientales que imponen sanciones sin procedimiento administrativo previo.
- Negativa de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o Registro Agrario Nacional.
- Decretos de expropiación sin justipreciación previa o sin causa de utilidad pública debidamente acreditada.
- Reglamentos municipales que restringen derechos de libre tránsito, comercio o expresión.
- Actos de autoridades electorales locales que vulneran derechos político-electorales.
- Resoluciones de órganos autónomos (CEDH, INAI local, TRIJAEM) que resultan incongruentes.
- Sentencias de juicios contencioso-administrativos que omiten pronunciarse sobre puntos sustanciales.
Errores frecuentes al promover amparo sin asesoría especializada
El amparo es un juicio de estricto derecho; errores formales o sustantivos causan sobreseimiento o declaratoria de improcedencia. Los errores más comunes que detectamos al revisar casos previos incluyen:
- Dejar vencer el plazo de 15 o 30 días: Son perentorios; no admiten prórroga ni interrupción salvo fuerza mayor debidamente acreditada.
- No identificar correctamente a la autoridad responsable: Omisión que genera improcedencia por falta de personalidad del tercero interesado o autoridad impropia.
- Conceptos de violación genéricos o mal fundamentados: Frases como "viola mis derechos humanos" sin citar artículo constitucional, jurisprudencia ni nexo causal.
- No solicitar suspensión cuando procede: Renunciar a la medida cautelar puede hacer inútil la sentencia favorable (daño irreparable consumado).
- Promover amparo contra actos no definitivos cuando existe recurso ordinario: Violación al principio de definitividad; el juez sobreseerá por improcedencia.
- Falta de interés legítimo: No acreditar agravio directo, personal y actual; por ejemplo, actuar como tercero sin interés jurídico demostrable.
- No combatir todos los agravios en la demanda inicial: Los conceptos de violación no pueden ampliarse después; lo omitido queda consentido.
- Desconocer jurisprudencia en contra: No distinguir ni contrarrestar tesis de la Suprema Corte o criterios de tribunal colegiado adversos al caso.
- Presentar pruebas impertinentes o extemporáneas: Las pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la etapa de instrucción; después no se admiten.
- No dar cumplimiento a requerimientos del juzgado: Omisión de informes justificados, no comparecer a audiencias, no contestar prevenciones.
Tabla comparativa: Amparo indirecto vs. Amparo directo
| Aspecto | Amparo Indirecto | Amparo Directo |
|---|---|---|
| Autoridad reclamada | Autoridades administrativas, judiciales (actos no definitivos), ministerio público, etc. | Tribunales colegiados, unitarios, supremas cortes locales (sentencias firmes) |
| Juez competente | Juez de distrito (en materia correspondiente) | Tribunal colegiado de circuito |
| Plazo para promover | 15 días hábiles | 30 días naturales |
| Acto reclamado | Actos de autoridad (no sentencias firmes) | Sentencias, laudos, resoluciones que ponen fin al juicio |
| Suspensión | Provisional (24-48 hrs) y definitiva (audiencia incidental) | Excepcional; solo si hay peligro inminente e irreparable |
| Recurso contra sentencia | Recurso de revisión ante tribunal colegiado | Queja ante Suprema Corte (si se actualizan causales) |
| Materias típicas | Administrativo, penal (auto de vinculación), agrario, familiar (actos), mercantil (actos) | Civil, mercantil, familiar, laboral, penal (sentencias), administrativo (sentencias) |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura un juicio de amparo en Saltillo?
La duración varía según la complejidad, la materia y la carga de trabajo del juzgado. Un amparo indirecto sin incidente de suspensión complejo puede resolverse en 6 a 12 meses en primera instancia. Si hay recurso de revisión, añada 4 a 8 meses más. Los amparos directos ante tribunal colegiado suelen tardar 8 a 14 meses. Casos que llegan a la Suprema Corte pueden extenderse 18 a 30 meses adicionales. La suspensión, cuando se concede, produce efectos inmediatos mientras se resuelve el fondo.
¿Qué costo tiene interponer un amparo con Maycotte Legal?
Los honorarios dependen de la complejidad, la materia, la instancia y si se requiere suspensión. Ofrecemos esquemas de fee fijo por etapa (demanda, instrucción, alegatos, recurso de revisión) o success fee combinado con fee reducido. En la primera consulta —sin costo— entregamos una propuesta económica detallada por escrito. No hay costos ocultos; los gastos de notificación, traslados a audiencias en otras ciudades y peritajes se acuerdan previamente.
¿Puedo promover amparo si ya pasó el plazo de 15 o 30 días?
En principio, no. Los plazos son perentorios e improrrogables. Existen excepciones jurisprudenciales muy restrictivas: fuerza mayor debidamente acreditada (desastres naturales, enfermedad grave del promovente con hospitalización), error en la notificación que impidió conocer el acto, o actos de autoridad que no son notificados legalmente. Cada caso requiere análisis urgente; si cree que tiene una causal de excepción, contáctenos de inmediato para evaluar la viabilidad.
¿Qué diferencia hay entre amparo y apelación?
La apelación es un recurso ordinario que revisa los méritos del caso (hechos y derecho) ante un superior jerárquico. El amparo es un juicio constitucional que controla la legalidad y constitucionalidad del acto, no sus méritos. No se revalúan pruebas ni se discute la valoración judicial; se analiza si el acto viola la Constitución. Por eso el amparo procede contra sentencias firmes (amparo directo) o actos de autoridades no jurisdiccionales (amparo indirecto), mientras que la apelación solo procede contra resoluciones no firmes dentro del mismo juicio.
¿La suspensión en el amparo detiene automáticamente el acto reclamado?
No automáticamente. La suspensión provisional se concede en 24-48 horas si se acredita apariencia de buen derecho y peligro en la demora, pero el juez puede negarla. La suspensión definitiva se resuelve en audiencia incidental tras escuchar a la autoridad responsable y al tercero interesado. Si se concede, la autoridad debe abstenerse de ejecutar el acto; si no se concede, el acto sigue vigente mientras se resuelve el fondo. Gestionar la suspensión requiere técnica probatoria y argumentativa precisa.
¿Puede una empresa o persona moral promover amparo?
Sí. Las personas morales tienen legitimación para promover amparo cuando el acto reclamado les causa agravio directo en su patrimonio, derechos corporativos o intereses jurídicos protegidos. Casos típicos: clausuras de establecimientos, negativas de licencias, determinaciones fiscales, resoluciones de competencia económica, sanciones ambientales, laudos laborales en contra de la empresa. La demanda debe firmarse por el representante legal con poder notarial suficiente.
¿Qué pasa si gano el amparo pero la autoridad no cumple la sentencia?
La sentencia de amparo crea la obligación de restituir al quejoso en el disfrute de su derecho. Si la autoridad no cumple, se inicia el incidente de cumplimiento forzoso: el juez requiere a la autoridad, fija plazo y, de persistir el incumplimiento, puede imponer multas, apercibimientos, dar aviso al superior jerárquico o al Ministerio Público por delito de desobediencia (art. 262 Código Penal Federal). En casos graves, el juez puede solicitar la destitución del funcionario. En Maycotte Legal damos seguimiento hasta el cumplimiento efectivo.
¿El amparo procede contra leyes inconstitucionales?
El amparo individual (indirecto o directo) puede reclamar la inconstitucionalidad de una ley en su aplicación concreta al caso (inconstitucionalidad por conexión). Pero no puede pedir la invalidez general de la norma; para eso existe la acción de inconstitucionalidad (promovida por partidos, CNDH, comisiones del Congreso) o la controversia constitucional (entre poderes u órdenes de gobierno). Si una ley le perjudica directamente, el amparo es la vía para obtener su inaplicación en su caso particular.
¿Puedo promover amparo contra una sentencia laboral ya firme?
Sí, mediante amparo directo ante el tribunal colegiado competente (en Saltillo, el Décimo Tercer Circuito con residencia en Torreón o Monterrey). El plazo es de 30 días naturales contados desde la notificación de la ejecutoria. Los conceptos de violación suelen centrarse en violación a garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, igualdad o propiedad. La jurisprudencia laboral en amparo es extensa y técnica; requiere abogados con experiencia en ambos sistemas procesales.
¿Qué documentos necesito para iniciar un amparo?
Mínimo: copia certificada o simple del acto reclamado (sentencia, resolución, oficio, laudo), constancia de notificación con fecha, identificación oficial, comprobante de domicilio, poder notarial si actúa representante legal, y descripción cronológica de los hechos. Según la materia, pueden requerirse: escrituras públicas, contratos, actas de asamblea, dictámenes periciales, constancias registrales, expedientes administrativos previos. En la primera consulta le entregamos una lista personalizada.
¿Maycotte Legal atiende amparos en Arteaga, Ramos Arizpe y Monterrey?
Sí. Nuestra firma tiene cobertura en toda la región sureste de Coahuila —Saltillo, Arteaga, Ramos Arizpe, General Cepeda, Parras— y en el área metropolitana de Monterrey (San Pedro Garza García, Santa Catarina, San Nicolás, Guadalupe, Apodaca, Escobedo). Los juzgados de distrito y tribunales colegiados que conocen de estos municipios tienen sedes en Saltillo, Torreón y Monterrey; litigamos habitualmente en todos ellos. Las consultas pueden ser presenciales en nuestras oficinas o por videoconferencia.
¿Qué probabilidad de éxito tiene un amparo?
No existe porcentaje único; depende de la solidez de los conceptos de violación, la jurisprudencia aplicable, la calidad de la prueba y la correcta identificación del acto reclamado y la autoridad responsable. En Maycotte Legal solo asumimos casos con viabilidad real tras estudio jurídico riguroso. Le explicamos los riesgos, la jurisprudencia a favor y en contra, y las alternativas procesales. No prometemos resultados; ofrecemos estrategia técnica honesta.
¿El amparo suspende el pago de créditos fiscales?
Puede suspenderse el acto de determinación o cobro si se acredita apariencia de buen derecho y peligro en la demora (ej. embargo inminente de cuentas o bienes que paralizaría la operación de la empresa). Sin embargo, la suspensión en materia fiscal tiene requisitos estrictos: garantía de interés fiscal (fianza, depósito, hipoteca) y no afectar el interés público. El juez valora caso por caso. Hemos obtenido suspensiones en determinaciones del SAT y administraciones locales coahuilenses con argumentación patrimonial sólida.
¿Puedo promover amparo si soy extranjero?
Sí. El artículo 33 de la Constitución y la jurisprudencia de la Suprema Corte reconocen la legitimación de extranjeros para promover amparo contra actos que violen sus derechos humanos, salvo en materia político-electoral. Requisitos: acreditar estancia legal en México (residencia temporal, permanente, visa de trabajo), domicilio para oír notificaciones en México, y que el acto reclamado cause agravio directo. Hemos asesorado a directivos de empresas extranjeras en Saltillo y Ramos Arizpe en amparos migratorios, laborales y administrativos.
¿Qué sucede en la audiencia incidental de suspensión?
Es una audiencia oral (o escrita según acuerdos del juzgado) donde el juez oye al quejoso, a la autoridad responsable y al tercero interesado. Se alega sobre apariencia de buen derecho (probabilidad de éxito en el fondo) y peligro en la demora (daño irreparable si no se suspende). Se pueden ofrecer pruebas documentales supervenientes. El juez resuelve en 3 a 10 días. La asistencia de abogado especializado es crucial: la calidad de la alegación determina si se concede o niega la medida cautelar.
¿El amparo procedente contra actos de jueces locales en materia familiar?
Sí, mediante amparo indirecto contra actos no definitivos (providencias, autos interlocutorios que causen agravio irreparable) o amparo directo contra sentencias firmes de divorcio, guarda y custodia, alimentos, convivencia, adopción. Los conceptos de violación frecuentes son: interés superior de la niñez, derecho a la convivencia familiar, igualdad, no discriminación, debido proceso, motivación y fundamentación de resoluciones. La Suprema Corte ha emitido jurisprudencia vinculante protegiendo derechos de niñas, niños y adolescentes en amparo familiar.
Conclusión
El juicio de amparo es la garantía jurisdiccional suprema en el sistema jurídico mexicano. Su correcta operación exige conocimiento técnico, experiencia litigiosa, actualización jurisprudencial constante y estrategia procesal precisa. En Maycotte Legal, ponemos a su disposición un equipo de abogados especializados en amparos en Saltillo, Coahuila, con práctica real ante juzgados de distrito, tribunales colegiados del Décimo Tercer Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Atendemos a clientes en Saltillo —Centro, 15 de Septiembre, 10 de Abril, Abasolo, Acero, Adelino Canizales, Amistad, Ampliación Morelos, Ampliación San Carlos, Ampliación Santa Fe, Analco, Aquiles Serdán, Arsenio Maldonado, Balcones de Morelos, Benito Juárez, Buenos Aires, Cecilia Ocelli de Salinas, Chapultepec, Cima de Morelos, Ciudad Mirasierra, Ciudad Real, Colibrí, Colinas del Parque, Colinas de San Francisco, Condado de Saltillo, El Arbolito, El Barretal, El Llano, El Oso Espinoza, El Padrino, El Recuerdo, Eloy Gómez, Espíritu Santo, Estrella, Evaristo Arreola, Evaristo Mercado Salas, Fracción La Fuente, Fundadores, Fundadores III Sector, García de la Cadena, Guadalupe, Ignacio Zaragoza, Independencia, Jardines de Santa Fe, José Estrada Salas, José Francisco Cardona Tovar, La Capilla, La Fuente, La Hacienda, La Herradura, La Morita, La Paz, La Pradera, La Puerta, La Rosa, La Soledad, Las Cañadas, Las Canoas, Las Coquetas, Las Cotuchas, Las Flores, Las Fuentes, Las Mercedes, Las Misiones, Las Palmas, Las Torres, Loma Alta, Loma Bonita, Loma Larga, Lomas de la Merced, Lomas de Lourdes, Lomas de San Carlos, Lomas de San Francisco, Lomas de Santa Fe, Lomas del Pedregal, Los Ángeles, Los Girasoles, Los González, Los Huertos, Los Naranjos, Los Presidentses, Los Viñedos, Magisterio Sección 38, Manuel Acuña, Mariano Matamoros, Miguel Alemán, Morelos, Morelos Nueva Creación, Nicolás Bravo, Nuevo Amanecer, Nuevo Coahuila, Nuevo Progreso, Nuevo Saltillo, Paraje de la Sierra, Parque Industrial Amistad, Parque Saltillo, Patria, Primavera, Privada La Campana, Privada La Misión, Privada de San Javier, Progreso, Quintero, Reforma, Ricardo Flores Magón, Salomón Abedrop, San Agustín, San Carlos, San Fernando, San Francisco, San Gabriel, San Isidro, San José, San Juan, San Lorenzo, San Martín, San Miguel, San Patricio, San Pedro de los Pinos, San Rafael, Santa Bárbara, Santa Elena, Santa Fe de los Linderos, Santa María, Santa Rita, Santiago, Sauceda, Solidaridad, Valle del Sol, Valle de Lourdes, Valle de Morelos, Valle de las Aves, Valle Hermosa, Villa Carlos, Villa del Sol, Villa Morelos, Villa Santiago, Vista Alegre, Vista Hermosa, Zona Centro— y en los municipios de Arteaga, Ramos Arizpe y Monterrey, Nuevo León.
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